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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Una condena evitable y un error imperdonable: un caso increíble

24 de Febrero de 2014

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

Son muchas las críticas que pueden hacerse el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 del 2004, una de las cuales es su notoria asistematicidad respecto de la legislación sustancial. Así, a título de ejemplo, el código de procedimiento no establece trámites específicos para hacer operativas algunas causales de extinción de la acción penal contenidas en el código sustancial, como sucede con la oblación o la indemnización integral.

 

Uno de los más grandes defectos del Código de Procedimiento es el tratamiento que dispensa a la inimputabilidad. Al ser un trasplante jurídico de los sistemas anglosajones, sistemas de una sola vía, donde la inimputabilidad (insanity) es considerada una causal de exclusión de la responsabilidad (defense), nuestro Código de Procedimiento Penal no establece medidas de aseguramiento para los inimputables y señala que la cuestión sobre la inimputabilidad se discute en el juicio, permitiendo que sean imputados como imputables, asegurados como tales y privados del tratamiento que requieren por su situación mental.

 

Todo esto lo hemos advertido una y otra vez, y ya habíamos planteado el escenario terrible en el que un inimputable se allanare a una imputación, con las dificultades para la condena. Pues el caso sucedió, y puso en evidencia lo que nosotros venimos denunciando hace 10 años.

 

A la 1:20 de la madrugada del 21 de febrero del 2011, en la ciudad de Bogotá, dos personas se encontraban tomando cerveza al interior de un vehículo. El propietario de la vivienda ubicada en el lugar donde estaba aparcado el automóvil, improvisado como cantina, bajó a increpar a los bebedores, y de manera intempestiva propinó un disparo en la cabeza a uno de ellos, causándole la muerte. El homicida fue capturado y se le imputaron los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

 

Radicado el escrito de acusación, fiscalía y defensa realizaron un preacuerdo en el que el procesado se declaró culpable del delito de homicidio simple, por lo que, el 15 de diciembre del 2011, el Juez 23 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a una pena de 272 meses de prisión, misma que redujo el Tribunal Superior de Bogotá a 250 meses de prisión, es decir, 20 años y 10 meses.

 

Cinco días después de quedar en firme la sentencia condenatoria, se presentó un dictamen de medicina legal, en el que constaba que la persona condenada sufría de un trastorno mental  derivado de haber sido secuestrado, lo cual le ocasionó estrés postraumático y un trastorno depresivo mayor, elementos estos que demostraban que al momento de los hechos la persona carecía de cognición y voluntad. Por la vía de la acción de revisión, la Sala de Casación Penal se ocupó de este caso, y en sentencia del pasado 10 de diciembre (Rad. 39.565) decretó la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se celebró el preacuerdo.

 

La verdad es que de no haber sido admitido el asunto a trámite de revisión, esta persona hubiera pasado más de 20 años en la cárcel, cuando lo que requiere es un tratamiento conforme a su enfermedad. Resulta absurdo que el Código de Procedimiento permita que inimputables puedan tomar la decisión de si aceptan o no unos cargos, o puedan ir a prisión de manera preventiva cuando lo que necesitan es un tratamiento que propenda por su rehabilitación. Una persona que necesita tratamiento y no lo recibe nunca podrá rehabilitarse y será un peligro para la sociedad al recuperar su libertad.

 

Lo dijimos, lo advertimos, pero lo lamentable es que este tipo de falencias legislativas las paguen ciudadanos con su libertad o su tranquilidad.

 

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