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Si la conducta extorsiva no doblega la voluntad de la víctima queda en fase de tentativa

La principal diferencia de la complicidad con la coautoría radica en que quien es coautor tiene el dominio del hecho.

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31 de Julio de 2025

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Al estudiar un recurso de impugnación especial contra un fallo que declaró responsable a un hombre como cómplice de tentativa de extorsión frente al hurto de una motocicleta y posterior comunicación con la víctima para solicitar dinero, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión y recordó los elementos estructurales del delito y las diferencias entre coautoría y complicidad.

La Sala Penal indicó que en el ámbito del tipo penal se halla inserto un elemento subjetivo específico atinente al propósito de obtener un provecho ilícito, el cual fue complementado por la Ley 733/02 con la fórmula “o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero”, que permite diferenciar la extorsión de otros delitos que también contemplan la acción de constreñir.

Si la conducta extorsiva del sujeto activo no logra doblegar la voluntad de la víctima, por cuanto esta hace, tolera u omite cosa distinta a lo pretendido, como sería el caso de acudir a la autoridad judicial a denunciar o simular la entrega del dinero u utilidad requerida, quedará en fase de tentativa, precisó.

Ahora bien, la complicidad es accesoria a la autoría, porque el cómplice no materializa el verbo rector previsto en el tipo penal y carece del dominio funcional de los hechos, limitando su intervención a facilitar la conducta del autor en la realización del delito, de manera que su actuación se limita a favorecer un hecho ajeno, explicó el alto tribunal.

La principal diferencia con la coautoría radica en que quien es coautor tiene el dominio del hecho a través de un aporte esencial e indispensable para su materialización, mientras que el cómplice se limita a prestar un apoyo o contribución a la realización de la conducta antijurídica o brinda ayuda posterior, por acuerdo previo o concomitante a la misma (M. P. Myriam Ávila Roldan). 

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