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Revocan sanción impuesta a menor de edad que tuvo relaciones sexuales consensuadas con su novia

Estándar de invencibilidad del error de prohibición es y tiene que ser esencialmente diferente al de los adultos.

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Revocan sanción impuesta a menor de edad que tuvo relaciones sexuales consensuadas con su novia (Magnific)

Foto: Magnific

02 de Junio de 2026

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En esta decisión judicial se revocó la sanción de libertad vigilada impuesta a un joven por acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Para el momento de los hechos él tenía 15 años de edad. Según la Corte Suprema, es injusto exigir a un menor de edad que conozca la aplicación de la ley penal cuando simplemente exploraba su sexualidad por primera vez, en una relación consensuada y sin violencia.

En este caso, agregó, la responsabilidad de explicar a los menores de edad la situación era de los adultos, quienes fallaron. Se exhortó al Ministerio de Educación, entidades territoriales e instituciones educativas del país a incluir, dentro de los programas y políticas de educación sexual, contenidos que permitan comprender las implicaciones legales y penales de la sexualidad.

Para resolver el caso, la Sala Penal aplicó una regla específica para casos en que se deba evaluar la existencia de un error invencible de prohibición cuando se esté juzgando a menores de edad: el estándar para determinar la invencibilidad del error de prohibición es y tiene que ser esencialmente diferente al de los adultos. Esto obedece a:

(a) Los menores deben ser juzgados con enfoque diferencial.

(b) El contexto en el que ellos se desenvuelven depende muchísimo de la orientación y disposición de los adultos que los rodean.

(c) Por regla general, ellos no gozan, ni del mismo nivel educativo, ni de la misma madurez sicológica que los adultos.

En todo caso, advirtió, lo anterior no significa que exista una presunción de invencibilidad en todo menor que alegue error de prohibición. La evaluación contextual debe considerar específicamente los factores propios de la adolescencia en interacción con las circunstancias fácticas de cada caso, delito, franja de edad entre los involucrados y daño al bien jurídico (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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