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Revocan condena por vulnerar principio de congruencia y falta de dolo en prevaricato por omisión

Si el procesado conoce con exactitud los hechos atribuidos y su calificación jurídica puede ejercer derecho de contradicción.

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18 de Marzo de 2026

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La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente un fallo emitido por un tribunal en segunda instancia que declaró a un sargento de la Policía como responsable del delito de prevaricato por omisión y, en su lugar, ordenó que recobre vigencia la sentencia absolutoria emitida por un juez penal del circuito. La decisión cuestionada quebrantó el principio de congruencia al modificar la específica premisa fáctica planteada en la acusación.

En efecto, señaló la Sala Penal, la condena por el delito contra la administración pública se fundó en hechos totalmente disímiles de aquellos por los que fue llamado a juicio el procesado por la Fiscalía (invasión de tierras). Si bien el pliego contenía, en términos generales, la omisión del trámite del artículo 81 de la Ley 1801/16, no se delimitó como correspondía la atribución fáctica y jurídica del tipo penal omisivo por el que finalmente fue condenado.

Ese error del ad quem, precisó el alto tribunal, no solo vulneró la estructura del proceso en razón a la desarmonía sustancial en el ámbito fáctico entre imputación - acusación y sentencia, sino que afectó el derecho a la defensa, tal y como lo planteó la recurrente. El acusado se vio sorprendido en el fallo de segundo grado con la modificación sustancial de una circunstancia fáctica que no tuvo oportunidad de controvertir en alguno de los escenarios del proceso.

Derecho de contradicción

Y es que, agregó, solo cuando el procesado conoce con exactitud los hechos que se le atribuyen y su calificación jurídica puede llevar a plenitud el ejercicio del derecho de contradicción. Los hechos que se comunican en la formulación de imputación son los que determinan el marco del proceso, en su vertiente fáctica, no pueden cambiarse con posterioridad a menos que el fiscal adicione el acto de imputación.

Así las cosas, por esa vía resultan proscritas las reformas factuales, la modificación del núcleo de la imputación o que se agreguen nuevas hipótesis fácticas en la acusación que no consten en ese acto inicial y menos aún puede permitirse una variación de esa naturaleza en el fallo condenatorio. Las pruebas debidamente practicadas no demostraron el dolo que exige el prevaricato por omisión para emitir condena (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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