Reserva legal no impide suministrar al indiciado la noticia criminal para que prepare su defensa
Obligación de descubrir en acusación recae sobre elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida.Openx [71](300x120)

04 de Junio de 2025
Toda persona que tenga conocimiento de ser objeto de una investigación penal tiene derecho a saber desde sus inicios los pormenores de la causa penal, pues ello forma parte de su prerrogativa a preparar su defensa desde el inicio de la actuación. Por lo tanto, precisó la Corte Suprema de Justicia, el derecho a la defensa, en los términos del artículo 8° de la Ley 906 del 2004, se hace extensivo a la etapa previa a la imputación.
Así las cosas, explicó la Sala Penal, a efectos de que el implicado ejerza en debida forma su derecho de defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la indagación. Otra cosa es la reserva legal de la que gozan los elementos materiales probatorios y la evidencia legalmente obtenida durante esa etapa procesal, respecto de los cuales solo nace la obligación de ser descubiertos por la fiscalía en audiencia de formulación de acusación.
Lo anterior cobra sentido si se tiene en cuenta que cuando el indiciado es convocado a audiencia de formulación de imputación se enfrenta a la primera etapa procesal, en la que la ley otorga la posibilidad de aceptar unilateralmente los cargos a cambio del descuento máximo de la pena, de manera que pueda implementar su estrategia defensiva e, incluso, estudiar los beneficios y la rebaja por allanamiento desde antes de la mencionada audiencia.
En otras palabras, no desconoce el alto tribunal que, de conformidad con los artículos 337 y 344 de la Ley 906 del 2004, el descubrimiento probatorio a cargo de la fiscalía se surte en la acusación. Sin embargo, tal limitación no le impide suministrar al indiciado los demás elementos que obren en la actuación, como es el caso, por ejemplo, de la noticia criminal.
Se revocó el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, se ordenó a la fiscalía accionada suministrar al tutelante, investigado por el delito de homicidio, los documentos que reposen en la indagación, con excepción de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida (M.P. Gerardo Barbosa Castillo).
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