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Reforma al sistema acusatorio

11 de Diciembre de 2013

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Omar Eduardo Gil Ordóñez

Asesor Área Penal consultorios jurídicos Ustabuca y UPB Bucaramanga

oego69@hotmail.com

 

 

Desde cuando en desarrollo del Acto Legislativo 03 del 19 de diciembre del 2002 se promulgó la Ley 906 del 2004 como nueva forma de procesamiento penal, se dijo que con el tiempo el sistema implementado en Colombia necesitaría ajustes para corregir falencias que tuviese el entonces nuevo Código de Procedimiento Penal.

 

Han pasado nueve años de la reforma y ahora, cuando estamos a la expectativa de conocer los decretos que, en virtud de la Ley 1654 del 15 de julio del 2013, debe expedir el Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas, en el país se habla con insistencia de la necesidad de hacer cambios normativos que hagan viable la forma de investigación, acusación y juzgamiento conocida como sistema acusatorio.

 

Para quienes el sistema acusatorio está agonizando, e incluso para algunos que hablan de este como un cadáver insepulto, el cambio debe ser radical, dada la absoluta inoperancia de la Rama Judicial en materia penal. En tanto que otros, siendo muy conscientes del terrible caos que generaría un retroceso normativo que implique un cambio total, consideran que lo mejor es dar paso a una serie de ajustes que no dan espera.

 

Los moderados como la Corporación Excelencia en la Justicia, esperando que el llamado sistema acusatorio sea más ágil y garantista, proponen (i) eliminar la audiencia de imputación, (ii) eliminar la lectura de la sentencia en primera instancia, (iii) una lectura resumida del fallo de segundo grado, (iv) restablecer los beneficios por aceptación de cargos, (v) establecer beneficios por colaboración para los condenados, (vi) ajustes al principio de oportunidad y (vii) un control material de la acusación, entre otras modificaciones.

 

También se ha dicho que para garantizar el derecho de defensa, la publicidad procesal y el principio de igualdad de armas, es necesario comunicar al denunciado el inicio de la indagación preliminar, dejando a un lado el secreto absoluto del actuar de la Fiscalía. Así mismo, que la medida de aseguramiento de detención preventiva de verdad sea la excepción y no la regla general, como acontece. Igualmente, que se diseñe un procedimiento más expedito, para la incorporación de pruebas documentales.

 

El problema no radica en haber adoptado una nueva forma de justicia penal. La crisis, que no se discute, fue generada por la falta de recursos; el insuficiente número de investigadores, fiscales y jueces; la falta de seriedad legislativa del Congreso de la República que, por toda coyuntura, busca como solución el Derecho Penal y, aunado a todo esto, siendo preciso aceptarlo y asumirlo, por la ausencia de estudio, la falta de preparación y el completo desinterés de muchos actores del sistema por estar actualizados.

 

Hay mucho por decir, hay bastante por proponer y en aras de dar la mejor ayuda posible a la justicia en materia penal, contribuyendo con esto al bien del país, es indudable que resulta mucho mejor una reforma para ajustar y no para eliminar de tajo. Sería un error de enorme magnitud retomar un procedimiento que indudablemente no sirvió. Lo aconsejable es atender todas las críticas constructivas para fortalecer el sistema y por sobre todo que nunca se pare de estudiar.

 

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