Recuerdan cómo contabilizar término de caducidad en reparación directa por privación injusta de la libertad (8:56 a.m.)
93875
16 de Diciembre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
El término de caducidad de la acción de reparación directa (artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 1 de 1984) en los casos en los que se invoca la privación injusta de la libertad se cuenta a partir de la ejecutoria de la providencia que determina la absolución o preclusión de la investigación a favor del procesado, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Según la sentencia, la demanda de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, que para estos casos puede ser el momento en el que el sindicado recupera la libertad o la ejecutoria de la providencia absolutoria, lo último que ocurra (C. P. Hernán Andrade Rincón).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!