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Rebaja de pena por allanamiento a cargos para el capturado en flagrancia
13 de Septiembre de 2012
Omar Eduardo Gil Ordóñez
Coordinador Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga
La comunidad jurídica de nuestro país recibió con cierta polémica la decisión de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante la cual se definió cuál es el monto de la pena que se debe rebajar para quien, habiendo sido capturado en situación de flagrancia, decide allanarse a los cargos en la audiencia de formulación de imputación o con posterioridad a ella.
En la sentencia de casación, proferida con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, de fecha agosto 7 del 2012, se precisó que el alcance y contenido del artículo 57 de la llamada Ley de Seguridad Ciudadana, que modificó el artículo 301 de la Ley 906 del 2004, implica que “… de acuerdo con la Ley 1453 de 2011 el esquema de rebajas por razón de dichos institutos, corresponde realizarse teniendo en cuenta la flagrancia, pero obviamente respetándose las reducciones de pena inicialmente consagradas para el allanamiento a cargos y preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, de las cuales el sujeto sólo tendrá derecho a una cuarta parte de las regladas, interpretación que se ajusta al mencionado principio de progresividad y consulta el querer del legislador”. Agregando el máximo tribunal que “… la disminución del beneficio punitivo en una cuarta parte consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, debe extenderse a todos los momentos o etapas procesales en que se autoriza allanarse a cargos y suscribir acuerdos entre las partes, respetando desde luego las rebajas de pena inicialmente previstas para cada momento”.
Para algunos, esta precisión jurisprudencial, como la llama la Corte, socava peligrosamente el criterio de justicia premial y negociada tan de la esencia del sistema acusatorio adoptado en el territorio nacional. Sin embargo, la verdad es que la elemental revisión y lectura del parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo dispuesto en el canon 351 ibídem, permite concluir que a la Sala Penal le asiste toda la razón. El parágrafo referenciado dice que “la persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá un cuarto del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”, y revisando cuál es ese beneficio encontramos que la norma habla de “una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible”, de donde resulta lógico concluir que quien, habiendo sido capturado en situación de flagrancia, se allana a los cargos en la audiencia de formulación de imputación tendrá derecho a que se le rebaje una cuarta parte del 50 % de la pena.
Pero siendo esto claro, como en verdad lo es, dirán algunos que no sucede lo mismo con el allanamiento a cargos que puede aparecer en otros momentos sustanciales de la actuación procesal penal, o también con los preacuerdos o negociaciones, al no haber dicho nada el legislador para estos eventos. En contra de lo dicho por la Corte, hay quienes consideran que la aceptación de responsabilidad en la audiencia de acusación, en la preparatoria o al inicio de la audiencia de juicio oral no puede comportar una disminución de un 8,33 % (1/4 de una tercera parte), o de un 4,16 % (1/4 de una sexta parte), según sea el momento del allanamiento; o de hasta de un 12,5 % (1/4 de la mitad), o del 8,33 % (1/4 de una tercera parte), según sea que el preacuerdo o la negociación se haga antes de la presentación del escrito de acusación o con posterioridad. Replicando tal posición, baste entonces recordar que el evidente vacío fue subsanado con acierto acudiendo al criterio de progresividad -según el cual, debe ponderarse que a mayor avance del proceso, menos rebaja de pena- y a la “intención del legislador” por evitar con la ley de seguridad ciudadana que los graves hechos delictivos que vive nuestra nación no tengan la justa sanción que las circunstancias ameritan, de cara a lo que debe ser la pacífica convivencia en sociedad.
Bien por la Corte y su necesaria unificación jurisprudencial en este caso.
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