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Privar a una persona de su libertad en su propia residencia para exigir dinero es secuestro (8:00 a.m.)

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30 de Marzo de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso extraordinario de casación, precisó que al mantener confinada a una persona dentro de su propia residencia bajo amenaza y privándola de su libertad de movilizarse se configura el delito de secuestro extorsivo. Vale la pena mencionar que la providencia explica que la anterior causa penal no puede configurarse como una conducta de extorsión, teniendo en cuenta que la libertad de locomoción queda condicionada a la entrega de la suma económica que se pretende a través del constreñimiento. Por consiguiente, frente al delito de secuestro extorsivo, la Sala ha sostenido que  esta conducta penal protege la libertad individual en su sentido básico, que involucra privar a otro del derecho de locomoción, y a diferencia del secuestro simple como tipo residual, se exige por la libertad del sujeto pasivo de la acción: (i) un provecho o cualquier utilidad; (ii) para que se haga u omita algo (iii) y con fines  publicitarios o de carácter político (M.P. Fernando Alberto Castro).

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