Prevaricato por acción requiere que la decisión cuestionada sea manifiestamente contraria a la ley
El juez cuestionado aplicó la Sentencia SU-241/15, en aplicación del principio de favorabilidad en pensiones convencionales.Openx [71](300x120)

22 de Julio de 2025
La Corte Suprema de Justicia conoció del recurso de casación contra un fallo de tutela de segunda instancia en el que el juez cuestionado concedió el amparo a 13 de los 19 accionantes y ordenó a su favor el reconocimiento y pago de una pensión convencional. Según los recurrentes (PAR Telecom y la UGPP), la decisión fue objetivamente típica del delito de prevaricato por acción.
Según la demanda, los accionantes no tenían derecho a la prestación porque cuando cumplieron 50 años de edad ya estaban desvinculados del empleador. No obstante, el fallo cuestionado aplicó la tesis prevista en la Sentencia SU-241/15, según la cual la pensión de jubilación de carácter convencional debe ser reconocida a quienes cumplan la edad requerida después de su retiro, en aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación de las normas laborales.
Y es que en la convención colectiva 2003-2004 suscrita entre Telecartagena y sus empleados (Sentencia SU-241/15) tampoco se consagró que para acceder a la pensión especial los trabajadores debían acreditar, además del tiempo de servicio, que la edad de 50 años debían cumplirla estando vigente la relación laboral. Por lo tanto, no resultó irracional aplicar el referido precedente en la solución del caso, señaló la Sala Laboral.
Así las cosas, no fue notorio el cumplimiento del requisito de ser manifiestamente contraria a la ley para establecer el delito de prevaricato por acción. Se aplicó el referido precedente solo a quienes cumplían con la interpretación allí establecida. Adicionalmente, no se evidenció un desconocimiento burdo de la realidad probatoria, que la decisión haya estado desprovista de fundamentación o que haya sido objetivamente caprichosa o arbitraria.
El elemento normativo “manifiestamente contrario a la ley”, en los términos del artículo 413 de la Ley 599/00, se configura cuando la decisión desconoce abiertamente la realidad probatoria y se distancia sin explicación del texto o sentido de la norma que regula el caso, haciendo que se revele objetivamente caprichosa o arbitraria, producto del desconocimiento mal intencionado del marco normativo (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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