Prevaricato no se configura cuando existe un acto involuntario o 'lapsus calami' (3:09 p. m.)
29 de Mayo de 2015
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Nota:
101901
Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema en sentencia que absolvió a un juez de familia acusado de prevaricar. El funcionario modificó, erróneamente, mediante un auto posterior a la sentencia, las fechas entre las cuales se formó una unión marital, pues su real intención era cambiar la fecha de inicio de la sociedad patrimonial. La Sala encontró que el error consignado únicamente en la parte resolutiva de la providencia no se identificaba con lo realmente expuesto en la parte motiva, lo que representó un descuido generador de culpa, que no se encuentra prevista como delito. De ese modo, si en la actuación del sujeto calificado no se advierte la intención concreta de daño, de desconocer la ley o actuar contrario a derecho, sino el afán por subsanar la actuación, carece de sentido atribuir a hecho diferente al lapsus calami la desarmonía de la decisión, dada la inexistencia de efecto material concreto que justifique como intencional el yerro (M.P. Gustavo Enrique Malo).
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