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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnistas on line


Preacuerdos y allanamientos: el verdadero debate

15 de Abril de 2016

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Alejandro F. Sánchez

Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario

alfesac@hotmail.com

 

Los preacuerdos y allanamientos no son figuras del modelo acusatorio, son expresiones de un esquema adversarial extremo. En el acusatorio rige el debate público entre las partes ante un tercero -el juez o el jurado-, que tendrá la última palabra. La versión adversarial extrema, proyectada en los preacuerdos y allanamientos, potencializa las capacidades de negociación que, en privado, ejecutan las partes, dejando al tercero -el juez- una participación casi protocolaria.

 

En EE UU se dice que el verdadero modelo de justicia penal no es el acusatorio, proyectado en juicios repletos de cámaras y abogados sobresaltados por el calor del debate, sino en el sistema “cuasi administrativo”, en el que, fiscal y sindicado, en completa intimidad, determinan si el conflicto se soluciona vía acuerdos o allanamientos, figuras por las que se tramita aproximadamente el 90 % de los casos –para algunos, inclusive, las figuras son expresiones más cercanas a modelos inquisitivos-.

 

El fiscal, en ese escenario, hace parte del Poder Ejecutivo, por lo que opera con criterios diferentes a los de la Rama Judicial. Los acuerdos son expresiones del poder político o discrecional del Ejecutivo, sobre el cual los jueces tienen limitadas –por no decir nulas- posibilidades de intervención. Cualquier desafuero de los fiscales al negociar recibirá castigo del electorado –se supone- frente a la continuidad en sus cargos o futuras elecciones –muchos fiscales son de elección popular-.

 

El modelo expuesto responde al diseño político de EE UU, coherente con su organización institucional y su esquema de división de poderes.

 

Entonces, cualquier análisis que se haga sobre los acuerdos y allanamientos debe responder el interrogante de cuál es el diseño constitucional que en materia de organización institucional y separación de poderes opera en el país concreto donde se implementan. La verdadera discusión no es procesal, es constitucional.

 

El rol de las víctimas, del Ministerio Público y del juez, frente a los acuerdos y allanamientos, así como el nivel de beneficios a otorgar o las limitaciones por imponer, el adecuado balance entre eficiencia y garantías –no mostrar evidencias en la negociación, por ejemplo-, son puntos que ameritan un ejercicio de ponderación constitucional.

 

En nuestro diseño constitucional hay aspectos que no pueden omitirse. A diferencia de otros escenarios donde prima el liberalismo de las partes, se reduce la intervención del Estado y se sobreprotege la discrecionalidad política, en Colombia, como en muchos otros países, la cláusula “Estado Social” hace que, inclusive, aquellos intereses que se suponen netamente privados o políticos, por los valores y principios constitucionales, sean intervenidos por el Estado o reciban especial tratamiento del Poder Judicial –las pruebas de oficio en procesal civil o los regímenes empresariales con “libertad regulada”, o bajo “vigilancia”, exponen fenómenos de este tipo-.

 

El diseño constitucional impacta cualquier orientación procesal y cuando los operadores actúan sin coherencia con este, se genera lo que el maestro Montero Aroca define como una situación de “esquizofrenia”, esto es, “… cuando unas mismas personas propugnan, por un lado, la limitación de las facultades del juez penal (con referencia al sistema procesal penal acusatorio), mientras que, por otro lado, siguen refiriéndose al proceso civil “social” en el que es necesario el aumento de las facultades del juez para que se pueda lograr una mejor “justicia”[1].

 

Una esquizofrenia con costos institucionales altísimos, pues podría significar que el fiscal carezca de control en la negociación, siendo que, contrario a EE UU, en Colombia no hay castigo electoral, sin agregar lo que representaría la posible presencia de fiscales abusando de su poder, bien sea para presionar al implicado “sobrecargado” las imputaciones o concediéndole excesivos beneficios. 

 

Como se plantea en la tesis de doctorado, de mi autoría, recientemente publicada por la Universidad Externado de Colombia[2], se precisa que el discurso constitucional determine cuáles son las garantías básicas y el rol que las partes, demás actores y autoridades, cumplen frente a los acuerdos y allanamientos, sin que todo se reduzca a las exigencias dogmáticas que, supuestamente, deben aplicarse para estar al día con las exigencias del denominado “modelo adversarial”. 

 

[1] MONTERO AROCA, Juan, El proceso civil llamado “social” como instrumento de “justicia” autoritaria, en: http://egacal.e-ducativa.com/upload/JMA_Montero01.pdf.

[2] SÁNCHEZ C., Alejandro F., Acuerdos y allanamientos. Descubrimiento probatorio anticipado. Universidad Externado de Colombia, 2016.

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