Preacuerdo debe tener coherencia con los hechos cometidos
La Fiscalía modificó los hechos jurídicamente relevantes y afirmó un estado de ira e intenso dolor en el procesado.Openx [71](300x120)
24 de Marzo de 2026
La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de un preacuerdo en un caso de doble homicidio en Montería. Un grupo de policías que estaba realizando labores de vigilancia y registro de personas observó a un ciudadano que disparó en varias ocasiones contra varias personas, por lo que fue detenido y le quitaron el arma. Resultaron heridas tres personas, de la cuales dos fallecieron días después.
En el desarrollo de la investigación, se estableció que el agresor hizo los disparos tras sostener una riña en el baño de un bar, llegó a un preacuerdo con la Fiscalía, el cual en principio fue negado por una juez local, luego avalado por un tribunal y finalmente revocado por la Sala Penal del alto tribunal, que ordenó fijar fecha para la celebración del juicio oral contra el procesado.
Si bien los preacuerdos y negociaciones están en cabeza de la Fiscalía, la justicia negociada tiene límites precisamente en el principio de legalidad, en el control judicial al preacuerdo y sobre todo en la debida adecuación del juicio de imputación y acusación con los hechos objeto del proceso, cuyo núcleo fáctico esencial no puede ser materia de transacción.
Así las cosas, no podía avalarse el preacuerdo por no existir coherencia entre los hechos endilgados, los cargos aceptados y la pena pactada. La Fiscalía simplemente modificó los hechos jurídicamente relevantes al afirmar que el estado de ira e intenso dolor era la única explicación para la actuación desplegada por el procesado. Se ordenó compulsar copias para investigar a conjueces y al fiscal del caso (M.P. Gerardo Barbosa Castillo).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!