Petición de nulidad no procede contra un acto procesal como la imputación
24 de Mayo de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la petición de nulidad es manifiestamente inconducente cuando es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es la imputación; sin embargo, aquella medida extrema (la nulidad del trámite) solo procede contra las actuaciones de los funcionarios judiciales.
Se precisó entonces que la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad, el rechazo o la exclusión que, por regla general, no inciden en la validez del proceso, mientras que los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material, sí tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que la irregularidad debe repararse con la anulación, si ello no fue posible con otros remedios como la corrección de los actos irregulares o la revocatoria de las providencias en sede de impugnación.
En el caso concreto se considera que la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral.
Agregó la Sala que ante actuaciones de esa naturaleza aquellas que resultan ostensiblemente infundadas e inconducentes no es potestativo, sino obligatorio, que el juez, en su condición de director del proceso, con sujeción al contenido artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, disponga su rechazo de plano bajo una orden no susceptible de recursos, pues claramente tienden a entorpecer la actuación (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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