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Personas privadas de la libertad tienen derecho a una cama para pasar la noche, en condiciones de limpieza e higiene

Frente a solicitudes de cambio de dotación para dormir antes de los plazos señalados, se debe realizar un diagnóstico de necesidad.

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24 de Octubre de 2023

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Las personas privadas de la libertad tienen derecho al descanso nocturno en un espacio mínimo vital y, en ese sentido, a disponer de un espacio lo suficientemente amplio para pasar la noche, así como de una cama individual con su ropa de cama correspondiente, en condiciones de limpieza e higiene, entre otros supuestos básicos que permitan una supervivencia digna.

Así lo señaló la Corte Constitucional, al tiempo que recordó la obligación del Estado de garantizar esas condiciones a los privados de la libertad y el deber irrenunciable de evitar que se cometan atropellos y abusos contra los derechos fundamentales en los establecimientos carcelarios (Lea: En estado degradante e inhumano encontró la Procuraduría a los centros de reclusión de Bogotá). 

En el caso bajo análisis, el establecimiento penitenciario y carcelario accionado no autorizó el cambio de colchoneta solicitado por un interno, sin realizar un diagnóstico de necesidad, asumiendo que el daño a la colchoneta lo produjo de manera deliberada el accionante, afectando de manera desproporcionada su dignidad y desconociendo la especial relación de sujeción entre la persona privada de la libertad y el Estado.

Diagnóstico por necesidad

En lugar de negar la solicitud del cambio de dotación con el argumento de que no se habían cumplido los tiempos estipulados para hacerlo, el establecimiento debió realizar un diagnóstico por necesidad con el fin de verificar las condiciones de los elementos de dotación y definir la pertinencia del cambio o reposición de los mismos, sin esperar a la interposición de una acción de tutela.

En el ejercicio de su deber de dotar los dormitorios de las condiciones necesarias para el adecuado descanso, en los términos del artículo 64 de la Ley 65 de 1993, el establecimiento en cuestión tenía la carga de verificar el estado de la dotación para dormir y asegurarse de que no estuviera afectando el derecho a la salud de la persona privada de la libertad a su cargo. Por el contrario, pretendió inducir al juez a considerar que la solicitud era infundada sin siquiera realizar una visita al dormitorio.

En efecto, en el escrito de contestación en el trámite de instancia el establecimiento manifestó que no había orden médica que justificara el cambio o evidencias de deterioro. Además, indicó, es importante dar a conocer que es una práctica común de las personas privadas de la libertad buscar por vía judicial la entrega de diferentes implementos, sin el cumplimiento de los plazos establecidos o del reglamento (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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