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Penas fijadas en meses se computan según calendario, sin importar número de días

No hay norma de derecho penal que defina el término mes, pero otras disposiciones disponen fórmula para definirlo.

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24 de Julio de 2025

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Para computar las penas impuestas mediante fallos condenatorios en firme los meses se toman con el calendario, indistintamente del número de días que contengan. Así lo dispuso la Corte Constitucional al negar el amparo solicitado por un hombre condenado inicialmente a una pena de prisión de 64 meses que posteriormente fue acumulada con otro proceso en el que se fijó una pena total de 114 meses y 12 días.

Según el accionante, el cómputo para el cumplimiento de la condena debe hacerse teniendo en cuenta los días 31 de los meses según corresponda, pues de lo contrario se desconocería el debido proceso y se afectaría injustificadamente su derecho a la libertad personal, además de no aplicarse en debida forma el principio de favorabilidad.

Este último reclamo, señaló el alto tribunal, desconoce que, a la luz de la legislación vigente, no hay lugar a considerar su aplicación, ya que en materia penal este es de raigambre constitucional y supone que haya dos o más normas o que de una puedan suscitarse razonablemente dos o más interpretaciones. En ambos casos, el juez deberá decantarse por la aplicación o interpretación que resulte más favorable a los intereses del procesado.

Y es que, en efecto, no hay norma de derecho penal sustancial que contenga una definición especial sobre el término mes. Sin embargo, eso no significa que el ordenamiento jurídico no haya previsto en otras disposiciones una fórmula para definir el concepto. Las normas que regulan el concepto mes son el artículo 59 de la Ley 4 de 1913 y 67 del Código Civil.

Así las cosas, debe entenderse que cuando una pena se fija en meses, este término corresponde al periodo completo fijado por el calendario, con independencia de que cada uno sea de 28, 29, 30 o 31 días, lo cual, agregó la Sala, evita la coexistencia de interpretaciones y permite un cálculo preciso que no afecta desproporcionadamente los derechos del condenado (M. S. Miguel Polo Rosero).

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