Penal
Testimonios sospechosos deben valorarse de manera más rigurosa
El Consejo de Estado recordó que en el ordenamiento jurídico son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad.
11 de Agosto de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que en el ordenamiento jurídico colombiano son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
El inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil señala que el juez deberá apreciar los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. (Lea: Conozca los requisitos para valorar una prueba trasladada)
Sobre su valoración, el Consejo de Estado ha establecido que, además, no pueden despacharse de plano, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el expediente y a las circunstancias de cada caso, todo ello basado en la sana crítica, concluyó.
Así mismo, el artículo 187 de la misma norma, sobre la apreciación de las pruebas, preceptúa que estas deberán ser apreciadas en conjunto, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos y, en todo caso, el juez deberá exponer siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada una. (Lea: Conozca el alcance probatorio de la prueba de referencia en materia penal).
Este pronunciamiento se da al resolver un recurso de apelación interpuesto por Instituto Nacional de Vías contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se accedió parcialmente a una demanda de reparación directa. (C. P. Hernán Andrade).
CE Sección Tercera, Sentencia 41001233100019990098701 (36932), 14/07/16
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