Según la teoría de imputación objetiva, esto se requiere para imputar el resultado al tipo objetivo
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20 de Abril de 2021
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Para atribuir responsabilidad penal no es suficiente establecer que una determinada acción u omisión fue la causa de un resultado lesivo, pues su determinación se soporta sobre supuestos fácticos o naturales y también sobre presupuestos valorativos de contenido jurídico-penal denominado imputación objetiva, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, además de la causalidad es necesario acudir a criterios adicionales para considerar la imputación al tipo objetivo, como las que demuestran que la consecuencia lesiva es obra suya, es decir, que depende de su comportamiento como ser humano. Según la teoría de la imputación objetiva, la realización del tipo objetivo se cumple cuando el hecho causado por una persona crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el mismo se concreta en un resultado determinado, siempre y cuando exista relación de causalidad entre el riesgo creado y el resultado. En conclusión, según esta teoría, para imputar el resultado al tipo objetivo no es suficiente que un sujeto produzca un riesgo que pueda hacer parte de la cadena de causalidad que conduce al resultado. Se requiere, además, que ese riesgo no permitido creado por el autor y no otro sea el que se materialice en ese resultado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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