Penal
Se podrá invocar ‘habeas corpus’ si hay dilación en solicitudes de libertad condicional en la JEP
A esta figura podrá acudir cualquier persona privada de la libertad que se quiera acoger a la jurisdicción especial de paz, la petición debe resolverse en 36 horas.
05 de Mayo de 2017
La Presidencia de la República expidió el Decreto Ley 700 del 2017, por medio del cual se introduce una regla normativa que clarifica la posibilidad de hacer uso del habeas corpus en caso de eventuales dilaciones en el trámite de las solicitudes de libertad en el marco de lo previsto en el Acuerdo Final de Paz.
De acuerdo con la concepción constitucionalista, esta figura es un derecho que entraña un procedimiento legal rápido y sumario para toda persona detenida ilegalmente y para verificar las condiciones de su detención.
En materia penal, es un procedimiento judicial al que puede acudir cualquier privado de la libertad si estima que lo está ilegalmente, a fin de que un juez verifique la legalidad de la citada privación. (Lea: Lo más destacado de los primeros 100 días de la justicia colombiana)
De acuerdo con el decreto ley del Ejecutivo, la omisión injustificada para resolver dentro del término legal las solicitudes de libertad condicional a que se refieren la Ley 1820 del 2016 y el Decreto Ley 277 del 2017 darán lugar al habeas corpus, bajo los parámetros del artículo 30 de la Constitución Política.
Así, quienes se acojan a las nuevas normas de la jurisdicción especial de paz (JEP) tendrán la posibilidad de acudir a esta figura para resolver su situación, que debe resolverse en un máximo de 36 horas.
Presidencia de la República, Decreto 700, May. 2/17
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