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Penal


Ministerio Público no puede solicitar medida de aseguramiento

Permitirlo implicaría alterar la estructura del proceso acusatorio y el principio de igualdad de armas, concluyó la Corte Constitucional.
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26 de Agosto de 2013

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Los agentes del Ministerio Público no están facultados para solicitar la imposición de medidas de aseguramiento, porque esto le corresponde a la Fiscalía General de la Nación y, subsidiariamente, a la víctima.

 

Así lo afirmó la Corte Constitucional, al confirmar la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que revocó la medida privativa de la libertad requerida por los procuradores e impuesta en primera instancia a Emilio José Tapia, a quien se le imputaron diversos delitos en el denominado “carrusel de la contratación”.

 

La corporación reiteró que el ente de control actúa en el proceso penal acusatorio como interviniente especial y discreto, de forma que el ejercicio de sus competencias debe respetar las garantías procesales constitucionales y legales. Además, aunque esa entidad puede defender los derechos de todos, incluidas las víctimas, no le está permitido sustituir al fiscal o al defensor, agregó.

 

La providencia explicó que admitir que los miembros del Ministerio Público soliciten esa clase de medida implica alterar la estructura del proceso acusatorio y el principio de igualdad de armas, pues significaría avalar la posibilidad de que exista más de un ente acusador.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-293, mayo 21/13, M. P. María Victoria Calle)

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