Penal
Lo que tiene que saber sobre el uso de la notificación electrónica en el proceso penal
No se pueden confundir las nociones de notificación electrónica con la de correo electrónico, que a su vez se utiliza como medio de citación o para notificar una decisión judicial.Openx [71](300x120)

20 de Abril de 2016
Recientemente, un auto de ponente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que si bien la notificación electrónica no ha sido prevista en el proceso penal como forma de publicitar las decisiones judiciales, esto no significa que esté prohibido acudir a los avances tecnológicos que vienen sustituyendo los antiguos mecanismos de notificación, en razón a que estos necesariamente estarán incorporados como medio para el cumplimiento de la notificación personal.
Al respecto, por la creciente necesidad de reglamentar la implementación de medios electrónicos e informáticos para el cumplimiento de las funciones de la administración de justicia, el Consejo Superior expidió el Acuerdo 3334 del 2006.
De ahí que dicha disposición ahora es aplicable en los procedimientos civil, administrativo, laboral, penal y disciplinario, respecto de los actos de comunicación procesal susceptibles de realizarse a través de mensajes de datos y método de firma electrónica. (Lea: ¿Es posible acordar un negocio por whatsapp?)
Pero también hay que resaltar que el acuerdo la Sala Administrativa definió algunas nociones con el fin de que la comunidad judicial no cayera en imprecisiones o vacíos jurídicos, entre los que se encuentran los siguientes conceptos:
· Actos de comunicación procesal.
· Autoridad judicial.
· Correo electrónico.
· Mensaje de datos.
Para fijar que el mensaje de datos enviado, bien por internet o por correo, es una actividad de comunicación idónea para poner en conocimiento de las partes, terceros o de otras autoridades judiciales o administrativas las providencias y órdenes del juez o del fiscal, el alto tribunal de la jurisdicción ordinaria reiteró que el medio de comunicación virtual o correo electrónico también puede servir como mecanismo para notificar una providencia, dependiendo del fin con el cual se envíe. (Lea: Incluir correo electrónico en derecho de petición implica aceptar notificación por esa vía)
Por consiguiente, deberá contener unos presupuestos sin los cuales no es factible determinar que ha sido idóneo para lograr el fin perseguido, que no es otro que cumplir con la notificación personal.
Correo electrónico
Entonces, si se envía un mensaje a través de correo electrónico cuyo contenido se limita a informar que la judicatura ha expedido una decisión judicial y se pretende su presencia para surtir la notificación personal, se hablará de citación.
Si además se allega el texto de la providencia que se requiere notificar, junto con el acta que deberá devolverse firmada por el sujeto procesal o a través de un mensaje de regreso confirma su recepción y notificación, no sólo se tendrá como mecanismo de citación, sino de notificación personal.
En efecto, para cualquiera de ellos, la secretaría deberá tener certeza acerca de haberse remitido a la dirección correcta, que esta corresponda al sujeto procesal y que ha sido recibida y leída. (Lea: ¿Es posible presentar una página web como prueba en un litigio civil?)
Vale la pena aclarar que no se puede confundir la noción de “notificación electrónica” con la de “correo electrónico” que a su vez se utiliza como medio de citación, o para notificar una decisión judicial, concluyó el auto de la Sala Penal (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-15632016 (46628), Mar. 16/16)
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