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La prueba de referencia y el testimonio de oídas se refieren a conceptos distintos (4:36 p.m.)

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28 de Diciembre de 2011

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La Corte Suprema indicó que la prueba de referencia refiere un concepto distinto al de testimonio de oídas, por lo que no pueden usarse indistintamente. De esta forma, explicó que la prueba de referencia es aquel medio de convicción que se lleva al proceso para dar a conocer un testimonio practicado por fuera del juicio, en orden a demostrar que es verdadero cuando es imposible llevar al testigo por las causas expresamente señaladas en la ley. Por otra parte, el testigo de oídas es aquel cuyo conocimiento sobre un particular suceso es adquirido a través de fuentes distintas a su percepción directa sobre los hechos. En esa medida, se diferencian en que el testimonio no está condicionado a las especiales situaciones que señala la ley, sino que se enfrenta a la idoneidad de los testigos directos. Por último, la prueba de referencia no solo está sujeta a su poder demostrativo, sino a cuestiones que afecten el debido proceso constitucional en lo que tiene que ver con el principio de inmediación y contradicción (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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