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Penal


¿La pena por secuestro extorsivo puede reducirse por el allanamiento a cargos?

Las penas por este delito, que incluyen el incremento previsto en la Ley 890 del 2004, configuran causal de revisión cuando se ha acudido a un mecanismo de la justicia premial.

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24 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En un principio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia atendió al contenido literal del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 y, en consecuencia, admitió que en los delitos allí reseñados, entre ellos el secuestro extorsivo, no solo se debía negar al procesado todo tipo de beneficios, particularmente la atemperación punitiva por allanamiento a cargos, sino que era imperativo atender al incremento contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004

 

Sin embargo, esa corporación varió su postura en fallo del 27 de febrero del 2013, dictado dentro de la Sentencia 33254, advirtiendo que en los supuestos en los cuales el procesado se allane a cargos o acuerde con la fiscalía pero se estuviese ante las prohibiciones del artículo 26 de la Ley 1121 no hay lugar a aplicar el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890. (Lea: ATENCIÓN: Corte decide sobre incremento general de penas previsto en la Ley 890 del 2004)

 

En aras de soportar esta nueva perspectiva jurisprudencial se consideró que, tratándose de la prohibición expresa de otorgar beneficios dispuesta en el referido artículo 26 de la Ley 1121, no resulta justo ni proporcional aplicar el incremento de la pena cuando se ha acudido a los mecanismos procesales de justicia premial instituidos por el legislador.

 

Revisión

 

De acuerdo con lo anterior, cualquier pronunciamiento que contraríe esa postura configura la causal 7ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal del 2004, según el cual procede la revisión “cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya variado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. (Lea: Así procede la causal séptima de la acción de revisión en materia penal)

 

En ese escenario, el pronunciamiento recuerda que los presupuestos sustanciales de esa causal son:

 

  1. Que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada.

     
  2. Que el fallo sea proferido por un juez o corporación judicial.

     
  3. Que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide.

     
  4. Que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea favorable, por lo que de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia (M. P. Gustavo Enrique Malo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-139322017 (48153), Sep. 6/17

 

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