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Penal


Juez no puede variar calificación jurídica para agravar situación del acusado

Es posible que el funcionario se aparte de la exacta imputación jurídica formulada por la Fiscalía, en la medida que la nueva respete los hechos y verse sobre un delito del mismo género.

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22 de Mayo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia que absolvió al padre de una menor acusado de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, al que el juez de primera instancia le impuso una pena principal de 384 meses de prisión.

 

El alto tribunal recordó que, en cumplimiento del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, debe existir congruencia entre la acusación y la sentencia. No obstante, aclaró que es posible que el juez se aparte de la exacta imputación jurídica formulada por la Fiscalía, en la medida que la nueva respete los hechos y verse sobre un delito del mismo género.

 

Además, el cambio de calificación debe orientarse hacia una conducta punible de menor o igual entidad, siempre y cuando se respete el núcleo fáctico de la acusación.

 

Así las cosas, no es admisible que el juez varíe la calificación jurídica de los hechos, para condenar y agravar la situación del acusado. Por esa razón, en el caso analizado, concluyó que fue equivocada la salida del juez de apelación que, de manera sorpresiva, estudió un tipo penal que no había sido considerado.

 

La sentencia de casación aclara que la pena de prisión debía ser de 167 meses, como autor de los punibles de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, en concurso homogéneo, e incesto, en concurso heterogéneo.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3623 (36108), 3/12/2014. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero)

 

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