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Penal


Juez debe motivar reparación de perjuicios morales en delitos económicos

La Corte Suprema exigió a los funcionarios exponer las razones fácticas, jurídicas y probatorias que respaldan la indemnización.
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10 de Abril de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que es posible la existencia de perjuicios morales derivados de la comisión de delitos contra el patrimonio económico, como el alzamiento de bienes, dado que esas conductas generan un daño distinto al meramente objetivo o patrimonial.

 

No obstante, ese tipo de perjuicio debe demostrarse, para ser declarado judicialmente. Así, el juez debe exponer las razones fácticas, jurídicas y probatorias que respaldan tal orden de reparación, resaltó la corporación.

 

El alto tribunal reprochó que, a pesar de la insistencia en el deber de motivación de las providencias judiciales por parte de la jurisprudencia constitucional, administrativa, civil, laboral y penal, aún algunos funcionarios desconocen ese mandato.

 

Por eso, insistió en que la importancia de justificar las decisiones es una garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, tendiente a evitar la arbitrariedad y el despotismo en el plano procesal, y permitir el control del poder judicial por la ciudadanía.

 

En el evento estudiado, la Corte cesó el procedimiento a favor de dos condenados al pago del daño moral por el alzamiento de bienes cometido, pues esa lesión no se probó y, en todo caso, los perjuicios materiales fueron reparados en su totalidad.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3439 (42600), mar. 25/15, M. P. Patricia Salazar)

 

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