Jueces deben sustentar penas accesorias en el delito de feminicidio (3:36 p.m.)
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28 de Diciembre de 2017
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Respecto a la imposición de la pena accesoria de prohibición al condenado de aproximarse a los integrantes del grupo familiar de una persona víctima del delito de feminicidio (Ley Rosa Elvira Cely), la Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que toda sentencia condenatoria deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Justamente, recordó que la imposición de este tipo de penas no es automática y no puede fundarse en la arbitrariedad o capricho del funcionario jurisdiccional. En el caso concreto, la Sala, en sede de casación, excluyó esta pena accesoria en contra de una persona sentenciada por feminicidio, en tanto no “hubo motivación por parte del juez de instancia y por contrariar los dictados de los artículos 52 y 59 del Código Penal”. En el documento adjunto encuentre las precisiones que hace la Sala sobre el allanamiento y la consecuente rebaja punitiva en esta conducta penal (M.P. José Luis Barceló).
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