Imputación por inasistencia alimentaria debe especificar la modalidad, para evitar que el juzgador vulnere el principio de congruencia al momento de fallar (3:03 p.m.)
09 de Marzo de 2010
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Nota:
65184
Cuando un precepto penal está integrado por diferentes subtipos, uno básico y otros agravados, como ocurre con la inasistencia alimentaria, es deber del acusador fijar de manera precisa en cuál de las diferentes modalidades adecua la imputación jurídica, porque de lo contrario, y por razones de favorabilidad, el juez deberá entender que la acusación se hizo por el tipo básico que importe menor sanción, so pena de vulnerar el principio de congruencia. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al casar oficiosamente una decisión en la que se condenó a una persona por inasistencia alimentaria a un menor de 14 años, aunque la acusación no incluyó el agravante (Yesid Ramírez Bastidas).
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