Penal
Gobierno reglamenta beneficios jurídicos para desmovilizados
El Decreto 2601 establece las condiciones para suspenderles las órdenes de captura o la ejecución de la pena a quienes dejaron las armas.25 de Julio de 2011
El pasado 28 de junio, el Gobierno anunció la expedición del decreto reglamentario de la Ley de Desmovilizados (L. 1424/10), que les soluciona la situación jurídica a más de 19.000 exintegrantes de grupos armados ilegales, luego de que la Corte Constitucional descartó aplicarles el principio de oportunidad. Sin embargo, ese día sólo expidió el Decreto 2244, que reglamentó el mecanismo no judicial de contribución a la verdad.
Tres semanas después del anuncio, se oficializó el Decreto 2601, que establece las condiciones para suspenderles las órdenes de captura o la ejecución de la pena a quienes dejaron las armas. Entre ellas, los desmovilizados deberán suscribir un acuerdo para contribuir al esclarecimiento de la verdad y a la no repetición de los hechos violentos ocurridos con ocasión del conflicto armado.
Estos beneficios solo se aplicarán a los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas cometidos como consecuencia de la pertenencia a dichas agrupaciones ilegales.
La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas le solicitará a la autoridad judicial correspondiente la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando el desmovilizado esté incurso en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Pierda los beneficios del proceso de reintegración social y económica, con base en las normas que lo rigen.
2. Reciba condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.
3. Reciba condena por delitos distintos a los que cobija la Ley 1424, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
4. Incumpla las actividades de servicio social con las comunidades receptoras.
5. No participe en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando sea convocado, y se muestre renuente, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.
6. Incumpla la obligación de indemnizar a las víctimas, cuando se fije en la sentencia y se compruebe la capacidad económica del desmovilizado.
7. Incurra en mala conducta en el marco de su proceso de reintegración.
Similares circunstancias se aplicarán para solicitar la revocatoria de la suspensión de la orden de captura o de abstención de librarla o para prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla, si ya se impuso, según el caso.
Similares circunstancias se aplicarán para la revocatoria de la suspensión de la orden de captura o de abstención de librarla o la revocatoria de la orden de prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o de revocarla, según el caso.
(Mininterior, D. 2601, jul. 19/11)
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