Penal
Funcionario que accede a información con fines ajenos a sus labores incurre en violación de datos
14 de Agosto de 2012
La Ley 1273 del 2009 creó el bien jurídico de la protección de la información y de los datos, con el fin de preservar integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia recordó que el delito de violación de datos personales, consagrado en este norma, requiere que exista una intención de perseguir un provecho para sí o un tercero y que el autor no esté autorizado para acceder a la información.
Sobre esta última condición, la Sala Penal precisó que los servidores públicos que están autorizados para acceder a las bases de datos pueden incurrir en esa conducta punible, si su actuación obedece a un interés distinto al de sus funciones.
De esta forma, la corporación confirmó la condena a un fiscal que inventó un proceso para realizar una averiguación que le pidió un tercero. El alto tribunal señaló que este delito no requiere que los datos tengan el carácter de privados, ni que se acredite su transmisión.
La Corte recordó que los funcionarios judiciales pueden recurrir a información privilegiada en las bases de datos, siempre que su actuación esté guiada por un interés funcional. A su juicio, el fiscal cuestionado disfrazó su actividad investigativa, pues el acceso a información privada solo es permitido cuando se cumplan labores de control de policía judicial.
El alto tribunal condenó al funcionario de 17 años de cárcel, por los delitos de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y violación de datos personales.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36208, mayo 16/12, M. P. Augusto Ibáñez Guzmán)
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