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Penal


Exequible facultad de fiscalía para realizar capturas durante allanamientos

De acuerdo con el comunicado de la Corte Constitucional, la norma acusada no desconoce la libertad personal.

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03 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequible la facultad que tiene la fiscalía de usar la medida de registro y allanamiento para realizar capturas con el fin de obtener elementos materiales probatorios que establezcan la responsabilidad del indiciado, contenida en el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04).

 

La corporación concluyó que la posibilidad de que el ente investigador ordene adelantar una diligencia de registro y allanamiento únicamente para procurar la captura de una persona requiere la autorización previa del juez de garantías, que no solo deberá constatar que se esté en presencia de un delito susceptible de medida de aseguramiento de detención preventiva, sino que se cumplan los demás presupuestos legales.

 

Además, recordó que en consonancia con el artículo 297 de la Ley 906, modificado por el artículo 19 de la Ley 1142 del 2007; el artículo 28 de la Constitución, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se deben respetar los principios de reserva judicial y legal para la privación de la libertad y demás derechos fundamentales.

 

Según la Corte, los motivos existentes para que, en aplicación del artículo 219 de la Ley 906, la fiscalía ordene una captura en los supuestos allí establecidos, remiten a normas en que los presupuestos y requisitos salvaguardan los derechos del individuo dentro del proceso penal.

 

Los magistrados Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas se apartaron de la decisión. En su opinión, la facultad de la fiscalía desconoce la reserva judicial de la privación de la libertad personal consagrada en los artículos 28 y 250.1 de la Constitución, que exige la orden previa y escrita de un juez. La magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-366/14, jun. 11/14, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)

 

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