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Actualizado hace 22 segundos | ISSN: 2805-6396

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Penal


Estos son los criterios que permiten admitir una prueba derivada de una ilegal

20 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La casación del fallo condenatorio por el delito de rebelión que devolvió la libertad a un profesor de sociología de la Universidad Nacional, capturado como consecuencia de información ilegal obtenida de los archivos electrónicos de alias Raúl Reyes, fue el escenario para que la Sala Penal recordara los criterios que permiten admitir una prueba derivada de una ilegal.

 

En efecto, el alto tribunal advirtió que en estos casos debe demostrarse que el denominado “efecto espejo” se proyecta en aquellas, siempre que se acredite una muy estrecha relación, inescindible entre una y otras, siendo capaz de lesionar la misma garantía. (Lea: Cadena de custodia defectuosa no siempre afecta legalidad de pruebas)

 

No obstante, advirtió que debe verificarse si se evidencian los criterios para tener como admisible la prueba derivada de una primaria excluida por ilegal, los cuales fueron acogidos en el artículo 455 de la Ley 906 del 2004 y por la jurisprudencia: la fuente independiente, el vínculo atenuado y el descubrimiento inevitable.

 

Clausula general de exclusión

 

El mismo fallo recordó que, por regla general, la cláusula de exclusión opera respecto de la prueba ilícita y la ilegal.

 

Así, explicó que en uno u otro caso las consecuencias jurídicas son diversas. Invariablemente la prueba ilícita debe ser excluida del conjunto de medios de convicción obrantes en el proceso, sin que puedan exponerse argumentos de razón práctica, de justicia material, de gravedad de los hechos o de prevalencia de intereses sociales para descartar su evidente ilegitimidad.  (Lea: Sanción disciplinaria por incorporar pruebas falsas aplica sin importar resultado del proceso penal)

 

Tratándose de la prueba ilegal, en cambio, corresponde al funcionario realizar un juicio de ponderación, en orden a establecer si el requisito pretermitido es fundamental en cuanto comprometa el derecho al debido proceso, en el entendido de que la simple omisión de formalidades y previsiones legislativas insustanciales no conduce a su exclusión, precisó el alto tribunal.

 

Ahora, así como una prueba ilícita o ilegal sustancial debe ser excluida, de igual manera el medio probatorio que de ella se derive debe correr la misma suerte, esto es, ser objeto de la cláusula de exclusión, asunto que en la doctrina anglosajona es abordado en la conocida teoría del fruto del árbol envenenado, en virtud del “efecto espejo”, “dominó” o también llamado “reflejo”.

 

Finalmente, señaló que la prueba ilícita que resulta nula por vulneración de los derechos fundamentales no produce efecto alguno, su ineficacia se extiende a todas sus consecuencias y contamina otros medios de convicción que de ella se deriven.  

 

Por su parte, la prueba ilegal que debe ser excluida cuando el rito omitido en su recaudo, aducción o aporte es esencial proyecta sus efectos a otro medio probatorio derivado, siempre que se acredite una muy estrecha relación inescindible entre una y otras, siendo capaz de lesionar la misma garantía (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-121582016 (45619), 08/31/16

 

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