Penal
En sistema acusatorio, inferencias lógico-jurídicas a través de operaciones indiciarias son pertinentes
Tales inferencias permiten que el juez se convenza de la responsabilidad del acusado más allá de toda duda y emita sentencias de condena.
29 de Septiembre de 2014
Las inferencias lógico-jurídicas que se realizan a través de operaciones indiciarias son plenamente aceptadas en sistema penal acusatorio introducido por la Ley 906 del 2004.
Así lo indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una sentencia condenatoria por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción cometidos por una fiscal acusada de emitir resoluciones contrarias a derecho y recibir dinero por esto.
De acuerdo con el artículo 7º de esa ley, tales inferencias permiten que el juez se convenza de la responsabilidad del acusado más allá de toda duda y emita sentencias de condena.
Para el alto tribunal, el hecho de que en la sentencia recurrida se hubiera acudido a la prueba indirecta o indiciaria para acreditar el recibo de dinero por parte de la funcionaria enjuiciada no implica que no se tenga el conocimiento exigible para condenar.
Además de los indicios, señaló, existían pruebas directas sobre los elementos típicos esenciales del cohecho propio, especialmente sobre la ejecución de actos contrarios a los deberes oficiales de la procesada.
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