Penal
En proceso penal, queja procede cuando juez de primera instancia niega apelación
El recurso de apelación no procede contra providencias de segunda instancia, precisó la Sala de Casación Penal.Openx [71](300x120)
10 de Febrero de 2012
El recurso de queja que la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial) introdujo en el proceso penal solo es viable cuando el juez de primera instancia, no el de segunda, niega la apelación, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Según la Sala, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil permiten llegar a esta conclusión. Además, la redacción del artículo 93 de la Ley 1395 deja claro que este recurso lo decide el superior funcional, es decir, el juez de segunda instancia.
De otro lado, el alto tribunal precisó que el recurso de apelación no procede contra providencias de segunda instancia. A su juicio, cuando el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) establece que la apelación procede contra autos adoptados durante las audiencias y contra la sentencia condenatoria o absolutoria, se refiere a autos y sentencias proferidas en primera instancia, pues en la segunda solo se desarrolla la audiencia de lectura de la decisión.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 37764, nov. 16/11, M. P. José Luis Barceló Camacho)
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