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Penal


En casos de contumacia, derecho a la defensa no se asegura con simple asignación de defensor de oficio

Las condiciones desventajosas para el contumaz hacen que la prerrogativa de defensa, en su aceptación técnica, adquiera una mayor relevancia.

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20 de Marzo de 2015

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En los procesos penales regidos por la Ley 600 del 2000, una vez establecida la declaratoria de persona ausente, la fiscalía debe garantizarle el ejercicio del derecho a la defensa al investigado, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

Con base en este argumento, la Sala Penal anuló una actuación desde que el juez de primera instancia asumió el conocimiento, y compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura, al encontrar que la falta de actividad del defensor de oficio designado por la fiscalía obedeció a una actitud de “absoluta dejadez”.

 

La corporación precisó que la declinación del procesado, por desconocimiento o por voluntad, de la facultad de intervenir en el proceso representa la imposibilidad de ser oído en el juicio, controlar las pruebas presentadas, probar los hechos que él mismo invoca, valorar la prueba producida y exponer sus razones para obtener una decisión favorable a sus intereses, cuestiones que comportan una desventaja en la garantía constitucional del ejercicio de defensa.

 

Las condiciones desventajosas para el contumaz hacen que la prerrogativa de defensa, en su aceptación técnica, adquiera una mayor relevancia, pues “encontrándose ausente por declaración judicial, la gestión de su defensa gravita exclusivamente en el profesional de oficio que para tal efecto sea designado, quien en consecuencia debe procurar con mayor celo desplegar todas sus habilidades técnicas, en términos vigilantes y propositivos, de tal manera que se encuentre en situación de competir con quien ostenta la potestad punitiva”.

 

Por último, agregó que la falta de defensor o el abandono de la gestión, salvo en los casos en que la ausencia defensiva opera durante una etapa completa del proceso, no es un vicio que represente, por sí mismo, una violación a la garantía constitucional.

 

De esta manera, la falta temporal del defensor durante una etapa procesal solo es susceptible de invalidar la actuación, cuando, en las circunstancias particulares del caso, termina siendo relevante, es decir que tiene tal trascendencia que con su asistencia durante el respectivo intervalo, el resultado del proceso habría sido distinto y favorable al acusado.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3052 (42337), mar. 18/15, M. P. Patricia Salazar)

 

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