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En adición a sentencia, Corte Constitucional respaldó el procedimiento establecido para la apelación de autos en el proceso penal (10:04 a.m.)

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05 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional adicionó, a la decisión adoptada en la Sentencia C-250, la exequibilidad del artículo 90 de la Ley 1395 del 2010, referente al trámite del recurso de apelación contra autos, demandado por supuesta vulneración de los principios del debido proceso y de la inmediación del juez. La Corte reiteró que el recurso de apelación no constituye un proceso autónomo o un nuevo juicio en el cual deban debatirse todos los temas del mismo. Por tal razón, al no haber una repetición del juicio, es suficiente para el juez de segunda instancia contar con los registros de lo actuado en audio o video, que hayan sido allegados a dicha instancia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 146 del Código de Procedimiento Penal y, con base en ellos, tomar la decisión que corresponda (M. P. Mauricio González Cuervo).

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