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¿Desde qué momento opera el derecho a la no autoincriminación?

La Corte explica la importancia de la identificación del presunto autor o partícipe del delito.
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23 de Diciembre de 2022

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Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidir sobre un recurso de casación interpuesto por el defensor de un procesado contra la sentencia dictada por la sala penal de un tribunal superior que confirmó la proferida por el juzgado penal del circuito con funciones de conocimiento mediante la cual fue condenado por el delito de homicidio agravado, en calidad de autor.

 

El demandante acusó la violación de la garantía de no autoincriminación en la obtención de los datos de identificación del procesado y de la información y evidencias recaudadas a partir de ellos, esto es, la consulta a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el álbum fotográfico y el reconocimiento respectivo realizado por el testigo único presencial de los hechos.

 

La Sala enfatizó que dicha protección únicamente opera cuando el indiciado ha sido individualizado de forma unívoca o identificado de manera inequívoca a fin de que pueda ejercer a plenitud su derecho de defensa. Entonces, cuando se ha alcanzado la identificación del presunto autor o partícipe y se da curso al diligenciamiento respectivo se activa la obligación legal de prevenirlo sobre su derecho a guardar silencio, a no ser obligado a colaborar activamente en la recolección de evidencias en su contra o a incriminar a su núcleo familiar y a gozar de la asistencia legal de un abogado.

 

La salvaguarda, traducida en el privilegio de no autoinculpación, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, opera una vez la persona ha sido identificada y ha adquirido la calidad de indiciada, esto es, cuando la investigación ya no es de carácter genérico, sino que se encuentra dirigida contra una persona determinada (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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