Penal
Descubrimiento probatorio en audiencia preparatoria no desconoce derecho de contradicción
La contradicción se puede ejercer a través de la práctica de pruebas solicitadas o de los alegatos de cierre o conclusión.Openx [71](300x120)
07 de Septiembre de 2012
En la Ley 906 del 2004, el descubrimiento probatorio se inicia con la presentación del escrito de acusación por parte de la fiscalía, continúa en la audiencia de formulación de acusación y culmina en la audiencia preparatoria, recordó la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, es posible admitir la evidencia en la audiencia preparatoria e incorporarla en el segmento del juicio, sin que esto implique la vulneración del derecho a la contradicción para alguna de las partes.
El alto tribunal aclaró que la contradicción puede ser ejercida a través de la práctica de pruebas solicitadas o de los alegatos de cierre o conclusión.
En el caso analizado, decidió que el hecho de no permitir la lectura de la prueba documental no vulneró el derecho al debido proceso, pues se hizo el traslado correspondiente y la defensa se pronunció en los alegatos de conclusión.
De otro lado, señaló que la autenticidad del documento es una característica que incide en la valoración o asignación de su valor probatorio, una vez se ha admitido o incorporado formalmente como prueba en la audiencia pública.
“Dicha prueba puede ser impugnada en las audiencias preliminares o en la preparatoria, en orden a imposibilitar su admisión o incorporación, especialmente cuando de antemano se sabe que es impertinente o inconducente para lograr una aproximación racional a la verdad”, aclaró.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 38187, jul. 4/12, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)
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