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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Desconocer edad de la adolescente descarta dolo en acceso carnal abusivo con menor de 14 años

09 de Julio de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó un error de tipo relacionado con el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con circunstancia de agravación punitiva al dejar a la menor en estado de embarazo.

 

Inicialmente precisó que esta figura se caracteriza por el desconocimiento de una circunstancia objetiva (descriptiva o normativa) perteneciente al tipo de injusto, la cual deja impune la conducta cuando es invencible y también cuando es superable y la respectiva modalidad delictiva solo está legalmente establecida en forma dolosa.

 

En otras palabras, enfatizó que el error de tipo se concreta cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un delito y excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad. (Lea: Si una mujer consiente encuentro con un hombre no significa que acepta una relación sexual)

 

Acorde con ello, la corporación casó una providencia condenatoria que declaró responsable a un joven del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y lo absolvió por ausencia de dolo en la comisión de la conducta típica objetiva. Lo anterior dado que la falta de conocimiento de la edad de la menor por parte del joven con quien tuvo relaciones sexuales descarta que este hubiera cometido con dolo la conducta típica objetiva, requisito de configuración del tipo penal.

 

Y ello es así toda vez que la menor aparenta más edad de la que biológicamente tiene y conoció al hombre acusado en una discoteca en la que se prohíbe el ingreso de menores de edad, entre otras razones. (Lea: ¿La Manada es otro caso de ‘sin gritos no hay violación’?)

 

La Sala afirmó que el fallador de segundo grado dio por sentado erradamente que la culpabilidad deviene solamente de haber sostenido relaciones sexuales con la menor de edad cuando esta tenía 12 años de edad (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-17832018 (46992), May. 23/18.

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