¿Cuándo la pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas se impone como principal?
08 de Abril de 2024
La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas consiste en la restricción de la facultad de elegir y ser elegido, así como del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.
Dicha sanción se aplica como principal cuando así se consagre en el respectivo tipo penal, y solo en el evento de no encontrarse prevista de esa manera, se impone como accesoria.
Cuando concurren tipos penales que prevén la pena de inhabilitación en el ejercicio de otros derechos, como principal y accesoria, se deben seguir los parámetros de tasación previstos para los eventos de concurso de conductas punibles, y en su definición ha de partirse de la pena más grave según su naturaleza, esto es, la establecida como principal. (M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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