Cuando la participación es a título de cómplice la pena debe reducirse: Sala Penal (10:08 a.m.)
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22 de Febrero de 2018
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Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó, con base en el artículo 30 del Código Penal, que cuando la participación se hace a título de cómplice la pena debe reducirse de una sexta parte a la mitad. Acorde con ello, indicó que la palabra “de” indica el mínimo de la rebaja (una de cada seis unidades), y la palabra “a” o “hasta” hace alusión al máximo descuento posible (la mitad). De igual forma, la Sala precisó que esta norma debe complementarse con lo establecido en el numeral 5° del artículo 60 ídem, el cual explica los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables y específicamente señala que “si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica” (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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