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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cuáles aspectos deben analizarse ante dos versiones diferentes de un mismo testigo?

25 de Enero de 2019

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Además de las hipótesis de indisponibilidad del testigo que viabilizan la admisión como prueba de referencia de las declaraciones previas, también podrán introducirse como medio probatorio cuando el deponente comparezca al juicio oral a rendir testimonio y cambie la versión inicial o se retracte, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

En tal sentido, afirmó que la declaración anterior debe ser incorporada a través de lectura, para que pueda ser valorada por el juez. Así las cosas, tendrá dos versiones: la rendida por el testigo por fuera del juicio oral y la entregada en este escenario. (Lea: No bastan simples señalamientos para argumentar que se omitió una regla de la experiencia)

 

Aspectos que se deben valorar

 

El hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto con especial cuidado, teniendo en cuenta:

 

(i)No puede asumirse adelantadamente que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal

 

(ii)El juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión. Por el contrario es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad

 

(iii)Ante la concurrencia de versiones antagónicas, el fallador tiene la obligación de motivar suficientemente porqué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder persuasivo a todas

 

(iv)Ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos, sino con la explicación del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisión, pues solo de esa manera la misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos

 

(v)La parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que este pueda decidir si alguna de las versiones entregadas merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo

  

(vi)La prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones.

 

Declaraciones de menores de edad (víctimas)

 

La providencia también agregó precisiones sobre las declaraciones de los menores de edad que comparecen al juicio oral en condición de víctimas:

 

(i)La Fiscalía cuenta con múltiples opciones para el manejo del testimonio de las víctimas menores de edad

 

(ii)Cada una de esas posibilidades está sometida a los requisitos y limitaciones establecidas, que deben ser considerados en la planeación del caso

 

(iii)El ordenamiento jurídico es más laxo cuando se trata de la incorporación de este tipo de declaraciones a título de prueba de referencia

 

(iv)La oportunidad de formular preguntas sobre lo expuesto por el declarante por fuera del juicio debe garantizarse, incluso con las limitaciones inherentes a la práctica del testimonio de menores.

 

Finalmente, se precisó que la Ley 906 establece los criterios de valoración del testimonio, sin distinguir entre los que provienen de personas adultas y menores de edad, por lo que resultan aplicables a ambas hipótesis (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-52902018 (44564), Dic. 5/18.

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