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Corte Suprema recuerda las diferencias entre el delito de abuso de confianza y el de hurto agravado por la confianza (10:48 a.m.)

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19 de Mayo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia indicó la naturaleza del abuso de confianza y del hurto agravado por la confianza y recordó que entre esos delitos existen diferencias. Así, precisó que en el hurto el mueble jamás se recibe por un título que otorgue protección o cuidado del mismo, aunque por la confianza depositada, existe una relación o vínculo fáctico de disposición. Por el contrario, en el abuso de confianza siempre concurre el agente de la conducta antijurídica con un título no traslativo de dominio, como el de tenencia. Según el alto tribunal, en el delito de abuso de confianza se agravia el derecho del tradente, mientras que en el hurto agravado por la confianza se ataca el poder de disponibilidad que la víctima tiene sobre el bien. La corte negó que un vendedor que se apropió de unos dineros hubiera incurrido en abuso de confianza, pues carecía de un título sobre esas sumas, aunque conservaba el vínculo de confianza depositada por la empresa para la que trabajaba (M.P. Javier Zapata Ortiz).

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