Corte Suprema precisó su jurisprudencia y aclaró que el tráfico de migrantes es un tipo penal de acción y no de resultado (10:44 a.m.)
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16 de Marzo de 2010
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La Corte Suprema hizo una precisión jurisprudencial y aclaró que el tipo penal de tráfico de migrantes es de los llamados por la doctrina de conducta, acción o actividad y no de resultado. Además, esta conducta se inscribe en los llamados delitos de peligro, que son aquellos que amenazan con lesionar el bien jurídico tutelado. Señaló que el de tráfico de migrantes es un tipo penal que corresponde a los de peligro presunto, también llamado abstracto, diferente de los de peligro concreto o demostrable en los que siempre es necesario que la actividad prohibida obtenga un resultado de peligro referido a las consecuencias y no a la actividad en sí misma. Sin embargo, respecto a esta categorización, la sala precisó que los delitos de peligro presunto obligan a establecer qué tan efectiva fue la puesta en peligro y si esa presunción puede ser desvirtuada por alguna prueba, lo que conlleva a que la conducta no configure delito (M. P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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