Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Corte Suprema precisa criterios para determinar si un delito es crimen de lesa humanidad

La Sala Penal negó la solicitud de la Procuraduría General de la Nación de reabrir el proceso por el secuestro y homicidio de Gloria Lara de Echeverri.

Openx [71](300x120)

26759

25 de Mayo de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El asesinato de Gloria Lara de Echeverry, directora de Acción Comunal en el gobierno de Julio Cesar Turbay, sacudió al país, el  29 de noviembre  de 1982. Su cadáver  fue encontrado con un disparo en la cabeza y una bandera sobre su cuerpo, con la sigla de la Organización Revolucionaria del Pueblo (ORP).

 

Por el asesinato de Lara, presuntamente secuestrada y ejecutada por esta organización, fueron condenadas 16 de personas. Sin embargo, un juez absolvió a los sindicados 10 años después del crimen.

 

El caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. En 1998, se declaró la prescripción de la acción penal y la cesación de procedimiento.

 

Sin embargo, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al alto tribunal revisar de nuevo  proceso, ya que, en su opinión, “el secuestro y homicidio de Lara constituye un delito de lesa humanidad, para cuyas víctimas, por innegables compromisos internacionales, los Estados han de extremar la protección y en los que, como tales, la acción penal deviene imprescriptible”.

 

Ante la solicitud del Ministerio Público, la Corte precisó que para que un delito se considere crimen de lesa humanidad es necesario que ocurra en el contexto de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, situación que no se presentó en este caso.

 

De acuerdo con la Sala Penal, las conductas punibles no tuvieron lugar en el contexto de un acto de violencia sistemático o generalizado, dirigido contra una población civil, ni fueron ejecutadas por el Estado o una organización que tuviera control y posibilidad de movilizarse libremente por una parte del territorio nacional.

 

La crueldad del plagio, los tormentos de la víctima y su ejecución no son determinantes para definir un crimen de lesa humanidad, aclaró el alto tribunal.  

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 34180, mayo 23/12, M. P. José Leonidas Bustos Martínez)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)