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Corte Suprema indica cuándo el juez podía decretar pruebas de oficio en la Ley 600 (12:00 p.m.)

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17 de Noviembre de 2011

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Una vez se agotan las oportunidades que tienen los sujetos procesales para solicitar pruebas, el juez, como director de la audiencia pública, puede ordenar de oficio su práctica cuando sean necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos. La Corte Suprema de Justicia señaló que, en vigencia de la Ley 600, puede decretar de oficio las que se deriven de las practicadas en la audiencia pública, previamente ordenadas, o en razón del traslado subsiguiente a la variación de la calificación jurídica efectuada por el fiscal a iniciativa propia o por sugerencia del juez o cuando concluido el periodo probatorio considere que hay prueba sobreviniente y necesaria. El alto tribunal precisó que la investigación integral debe realizarse en relación con hechos probables o posibles de constatar, mas no sobre caprichosas abstracciones que al procesado se le ocurra exponer. También afirmó que en el delito de peculado no se incurre solo a partir de la modalidad dolosa (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).

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