Penal
Corte Suprema explica por qué ordenó reabrir investigación contra militares por masacre de El Nilo
22 de Agosto de 2014
A pesar del limitado poder vinculante de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su concepto sobre la impunidad de oficiales vinculados a la masacre de El Nilo, ocurrida en Caloto (Cauca) el 16 de diciembre de 1991, ameritan reabrir la investigación penal contra el general Fabio Castañeda y el mayor Jorge Enrique Durán, determinó la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Penal precisó que dichas recomendaciones obligan a la justicia interna a valorar las actuaciones, cuando se advierte un protuberante yerro que impide el acceso a la administración de justicia.
De acuerdo con la CIDH, a pesar de que se trató de un delito de lesa humanidad, en el cual la Fiscalía había formulado acusación contra los oficiales, el conocimiento del asunto quedó en manos de la jurisdicción penal militar. Esto, según el organismo multilateral, propició la impunidad, ya que, por decisión del Tribunal Superior Militar, los uniformados fueron favorecidos con la cesación del procedimiento.
“Razón le asistió, entonces, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al conceptuar que ‘existe una situación de impunidad respecto a los oficiales de la Policía Nacional involucrados en la masacre y que ella es atribuible a la actuación de la justicia penal militar’”, sostuvo la Sala Penal.
La Corte encontró que, en efecto, estos hechos no constituían un acto propio del servicio, lo que descartaba la competencia de la jurisdicción castrense. Esta situación, agregó, contribuyó a que el Estado incumpliera su deber de investigar seria e imparcialmente, lo cual hace obligatoria la recomendación de la CIDH.
“La vulneración del principio de juez natural, exacerbado por la decisión contraevidente del Tribunal Superior Militar de cesar el procedimiento a favor de los oficiales nombrados, a diferencia de lo que opina su apoderada, pone en evidencia la flagrante violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, circunstancia que correlativamente lleva implícita el incumplimiento del deber de adelantar una investigación seria e imparcial en un evento de lesión a los derechos humanos”, subrayó.
La Sala consideró procedente la revisión, dado que los oficiales fueron cobijados por una cesación de procedimiento decretada por un tribunal que no era su juez natural, pues se juzgaba una violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y mediaba un pronunciamiento de un organismo de justicia internacional reconocido por Colombia, en el que se advertían estas trasgresiones y se identificaban como causa del incumplimiento de los deberes estatales.
De esta manera, resolvió dejar sin efectos la cesación de procedimiento decretada por el tribunal, y le ordenó a la jurisdicción ordinaria reabrir la investigación contra los dos uniformados.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-11004 (35773), ago. 20/14, M. P. Eyder Patiño)
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