Corte Suprema explica cuándo se configura un indicio
30 de Agosto de 2024
El indicio es todo hecho o circunstancia conocida del cual se infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica y /o de raciocinio.
En ese sentido, para que dicha actuación se consolide como un indicio se requieren ciertas circunstancias que, recientemente, explicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En primer lugar, enumeró el alto tribunal, se necesita un hecho indicador, que se refiera a una circunstancia o suceso debidamente demostrado. Si no se cuenta con pruebas del hecho indicador o, existiendo, no se les da credibilidad, el hecho indicador no puede declararse probado y, por ende, tampoco puede intentarse la construcción de inferencia lógico-jurídica alguna.
En segundo término, se requiere de una regla de la experiencia, por medio de la cual se puede conectar un resultado con un principio lógico o un postulado científico concretos.
Y, por último, se necesita un hecho indicado, que es la consecuencia extraída, como resultado de la deducción hecha a partir de una regla de experiencia y un hecho indicador.
El caso analizado
La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación frente a un posible homicidio cometido en contra de un menor de 9 meses de edad por parte del padrastro, ocurrido mientras el primero dormía.
Según los relatos, la madre del menor acudió a los servicios médicos en horas de la mañana, debido a que este no despertaba. El deceso del bebé se produjo en horas de la noche, cuando solamente lo acompañaban su madre y el compañero permanente de esta.
En este caso, el conjunto de indicios relacionados con el momento de los sucesos, valorados aisladamente, señaló la alta corporación, resultan débiles para condenar, pero articulados en conjunto, tal cual lo indicó el ente acusador y el Ministerio Público, permitieron al fallador de primer grado afirmar con total convencimiento, más allá de toda duda, la responsabilidad del acusado (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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