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Penal


Corte Suprema aclara requisitos para que proceda la rebaja de pena en el secuestro simple

Si la víctima es dejada en libertad dentro de los 15 días siguientes al secuestro, se puede otorgar la disminución de la pena, sin necesidad de cumplir otros requisitos.

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29 de Noviembre de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Las circunstancias para aplicar la atenuación de la pena en los casos de secuestro simple, establecidas en el artículo 171 del Código Penal, han recibido varias interpretaciones jurisprudenciales.

 

En un fallo proferido en octubre, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que si la víctima  es dejada en libertad dentro de los 15 días siguientes al secuestro, se puede otorgar la disminución de la pena, sin necesidad de cumplir otros requisitos.

 

La Sala explicó que esta tesis, adoptada a finales del 2010, modificó la línea jurisprudencial que exigía que la finalidad perseguida con el secuestro no se consiguiera, para poder acceder al beneficio.

 

Para la Corte, esta posición vulneraba el principio del non bis in ídem, pues el hecho de que el secuestro cumpliera con su propósito se utilizaba para imponer una mayor sanción y negar la rebaja prevista en el artículo 171.

 

Según el alto tribunal, “por más deseable que sea desde un punto de vista político criminal condicionar la reducción punitiva a la no satisfacción del propósito buscado con el comportamiento, ese requisito no se contempló en eventos de secuestro simple, y agregarlo comporta la introducción de un requerimiento claramente excluido por el órgano encargado de la creación de la ley”.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 36385, oct. 19/11. M. P. José Luis Barceló)

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