Penal
Corte aclara las diferencias entre los delitos asociados a la pornografía infantil
Antes de la Ley 1336 del 2009, solo se penalizaba la comercialización de este material, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema.Openx [71](300x120)
19 de Septiembre de 2011
Debido a la variedad de delitos relacionados con la pornografía infantil y a las reformas que han tenido luego de la expedición del Código Penal (L. 599/00), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró las diferencias entre estos tipos penales.
En primer lugar, explicó que la posesión o el almacenamiento de material pornográfico infantil se penalizaron mediante la Ley 1336 del 2009. Antes de la vigencia de esta norma, solo estaba penalizada la comercialización de ese material.
En segundo lugar, la posesión de material pornográfico infantil no es una conducta que se pueda incorporar o deducir del delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer o contactar servicios sexuales de menores, consagrado en el artículo 219A del código, que fue penalizado con la Ley 679 del 2001, posterior a este.
La Corte concluyó que la posesión de pornografía infantil no era un delito bajo el original Código Penal, pues sólo se tipificó como ilícito en el año 2009.
La Sala también despejó algunas dudas relacionadas con los elementos que conforman los delitos asociados a la pornografía infantil. Por una parte, advirtió que se penaliza por igual a quien la produce y a quien la compra.
Y sobre el aspecto probatorio, señaló que la prueba de medicina legal que corrobore la minoría de edad de quienes intervienen en los materiales pornográficos no es necesaria, ya que esta se puede deducir de otras evidencias.
(CSJ, S. Penal., Sent. 32554, sep. 7/11, M. P. José Leonidas Bustos)
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