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Penal


Consejo de Estado ordena cumplir normas en materia carcelaria y penitenciaria

Una acción de cumplimiento motivó las órdenes tendientes a hacer efectiva la aplicación de algunas disposiciones contenidas en la Ley 1709 del 2014.

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30 de Octubre de 2015

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El representante de la asociación sindical de empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) instauró una acción de cumplimiento con el objetivo de hacer efectiva la aplicación de algunas disposiciones contenidas en la Ley 1709 del 2014, que modificó el Código Penitenciario y Carcelario. (Lea: Crisis del sistema penitenciario viola derecho al trabajo de personal de cárceles)

 

Producto de esta acción, la Sección Quinta del Consejo de Estado emitió múltiples directrices con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la puesta en marcha de aspectos relacionados con infraestructura, salubridad, alimentación, remuneración del trabajo que los presos realizan, permanencia de reclusos cuando padecen enfermedades terminales o infectocontagiosas y suspensión de la pena a mujeres embarazadas. (Lea: La crisis carcelaria no se puede afrontar con instrumentos ordinarios: Defensoría)

 

En ese contexto, el alto tribunal ordenó:

 

1. Al Ministerio de Justicia y del Derecho a que en el plazo de un mes promueva la aprobación del documento Conpes que le impone la ley incumplida.

 

2. A la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) para que en el plazo de un año logre para todos los centros de reclusión la adecuación de locaciones y dotación de los elementos tecnológicos requeridos para el funcionamiento de las audiencias virtuales.

 

3. Al Director del Inpec para que en el término de dos meses, y dentro del marco de sus funciones de coadyuvar la formulación de la política carcelaria y penitenciaria, califique los centros de reclusión ubicados en zonas de alto riego.

 

4. Al Gobierno Nacional para que en un plazo de tres meses reglamente el régimen de los establecimientos de reclusión de alta seguridad.

 

5. Al Gobierno Nacional para que en un plazo de tres meses reglamente la forma de pago de la remuneración que la población reclusa deba recibir con ocasión de las actividades laborales que éstos desarrollen.

 

6. Al Presidente de la República  para que, por intermedio del Ministerio del Interior, y en el término de seis meses, adelante y culmine los correspondientes trámites de consulta ante los pueblos indígenas; comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras; y grupos rom a efectos de presentar a discusión de legislativo el proyecto de ley que reglamente lo correspondiente a la privación de la libertad de los miembros de dichos grupos.

 

7. Al Gobierno Nacional para que en un plazo de tres meses reglamente las funciones de la Uspec y del Inpec con ocasión de las obligaciones asignadas por la Ley 1709 del 2014.

 

8. Al Consejo Superior de Política Criminal para que en un plazo de seis meses defina y adopte el plan estratégico financiero de política criminal en un documento Conpes.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia (AC) 25000234100020150004101, sep. 24/2015, C. P. Carlos Enrique Moreno)

 

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